jueves, 4 de junio de 2020

Articulo 3° Constitucional


La educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, para la adecuada formación del ciudadano.
La formación ciudadana es una acción social que implica todas las interacciones que ocurren en la comunidad política, porque ahí se desarrolla la persona como sujeto de derechos, y en interdependencia con ese proceso, ocurre otro en el que se construye y consolida la comunidad al demandar el compromiso de realización de los derechos por el ejercicio del poder publico.
El articulo 3° de la Constitución de 1917 fue una de las grandes señales de cambio de régimen político de 1857, se transformo en un campo y símbolo de la disputa social y política, en una norma que recoge y representa de manera progresiva las aspiraciones sociales de la vida democrática.
Ademas, este articulo en su legislación, evolucionaron de 1917 como expresión de los cambios sociales, políticos y económicos. Su proceso de legislación secundaria que ha precisado en diversas fases históricas la orientación filosófico-jurídica para la practica escolar de la formación.
El articulo 3° surgió como exigencias expresadas en la Revolución como las aspiraciones sociales que le presidieron y del desarrollo del constitucionalismo y las legislaciones de mexicanos.
Este articulo nos dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. 
La educación primaria y secundaria son obligatorias, ya que en la antigüedad las mujeres no tenían derecho a recibirla, y había personas de estatus alto las cuales ellos si podían recibir una educación sin ningún problema. Esta educación surgía también para combatir el analfabetismo ya que exitia un gran porcentaje de personas con esta problemática.

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